El fin de una moneda en la época actual, se hace quitándole su poder libratorio.
Como ejemplo tenemos las 100 pesetas de plata de Franco. En el BOE nº 4 de 5 de enero de 1976, se decía así:
Decreto 3478/1975, de 19 de diciembre, por el que se dispone la retirada de la circulación de diversas monedas metálicas.
(…)
La moneda, de plata de cien pesetas, establecida por la Ley doce mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, ha adquirido en la actualidad un valor intrínseco muy superior a su valor facial, cuya sola circunstancia justifica su inmediata retirada de la circulación, (…)
DISPONGO,
Articulo primero.-
(…) quedarán sin valor liberatorio, dejando de admitirse en las Cajas públicas y particulares y, quedando prohibida su circulación, las siguientes monedas:
a) Moneda de plata-cobre de cien pesetas, cuya acuñación fue autorizada por la Ley doce, mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo,
(…)
Articulo segundo.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo primero, el Banco de España central y sucursales, procederá hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis al canje de las monedas reseñadas en el articulo anterior que sean presentadas por Entidades y particulares. Los Bancos, Cajas de Ahorros' y restantes Institutos de crédito retendrán dichas monedas que les sean presentadas para el cambio, canjeando a su vez, en cualquier sucursal del Banco de España, dentro del plazo que se autoriza.
(…)
Artículo quinto.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente en que sea publicado en el "Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo par el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR