Buenas
Articulo 2550 del Codigo Civil:
"El que hallare un tesoro ocultado o enterrado, en casa o fundo propio, adquiere el dominio de él."
Articulo 2551:
"Se entiende por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente, con excepción de los objetos que se encuentren en los sepulcros, o en los lugares públicos, destinados a la sepultura de los muertos."
Un saludo.
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SIT VIS NOBISCUM (Que la fuerza te acompañe)